Howto para renuncia voluntaria

Publicado el vie 29 agosto 2008

Por si alguno de ustedes necesita alguna vez renunciar voluntariamente deben redactar una carta de renuncia (ver carta tipo), la cual debe ser ratificada por un notario o por un agente de la Dirección del Trabajo.

Recuerden que deben tener 2 copias si usan notario, una para el empleador y otra para cobrar el seguro de cesantía en AFC.

Si lo hacen ante un empelado de la Dirección del Trabajo deben llevar tres copias, una para el empleador, otra para el seguro de cesantía y otra que queda en la Dirección del Trabajo.

Se supone que la carta debe entregarse por lo menos 30 días antes de la fecha efectiva indicada en la carta, aunque esto en la práctica no impide que se pueda renunciar con fecha del mismo día.

El seguro de cesantía lo deben cobrar una vez que la fecha de la carta de renuncia se cumple, para ello deben asistir a cualquier sucursal de la AFC, que por ley deben tener una sucursal donde haya una AFP.

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